Por Johanna Gallegos | Redacción La Antígona

En la justicia penal y en el tribunal de la opinión pública, persiste una pregunta que a menudo eclipsa al delito: «¿Cuánto había bebido ella?«. Históricamente, el consumo de alcohol por parte de la víctima ha sido utilizado por las defensas legales para desgastar su credibilidad. Sin embargo, bajo los estándares internacionales de Derechos Humanos, la premisa es radicalmente opuesta: el estado de ebriedad no es una invitación, es una barrera absoluta para el consentimiento.

Cuando una mujer no puede hilar frases coherentes o recordar fragmentos de la noche, no hay zona gris. Jurídica y psicológicamente, quien se aprovecha de ese estado no tiene «sexo confuso», comete una violación.

La Anatomía del Consentimiento: La ciencia detrás del bloqueo

La psicología forense moderna y organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) establecen que el consentimiento debe ser un acto afirmativo, consciente, revocable y libre. La ausencia de un «no» explícito no equivale a un «sí», especialmente bajo intoxicación.

  • Bloqueo Psicológico (Inmovilidad Tónica): Según estudios publicados en la revista científica Acta Obstetricia et Gynecologica Scandinavica (Möller et al., 2017), ante una agresión sexual, hasta un 70% de las víctimas experimentan una «parálisis involuntaria» provocada por el sistema límbico ante el miedo extremo. Esto anula la capacidad de lucha, pero no implica aceptación.
  • Incapacidad Cognitiva y «Blackouts«: El Instituto Nacional sobre el Abuso de Alcohol y Alcoholismo (NIAAA) de EE.UU. explica que durante una intoxicación severa pueden ocurrir «fragmentary blackouts«. La persona puede parecer despierta e incluso moverse, pero su cerebro ha dejado de grabar memorias y de procesar riesgos, anulando legalmente su capacidad de consentir (NIAAA, «Interrupted Memories»).
Fuente: Archivo Google

Jurisprudencia Global: El alcohol como agravante

Contrario a la creencia popular, el alcohol no atenúa la culpa del agresor; la agrava al demostrar que se aprovechó de la vulnerabilidad ajena.

Caso 1: La Manada (España, 2016)

Este caso redefinió la justicia española. Cinco hombres agredieron a una joven de 18 años en la Fiesta de Los San Fermines.

Tras determinado tiempo en el que se juzgó, se cuestionó y se revictimizó a la joven agraviada alegando, incluso, la manera en la que realizaba sus actividades diarias tras el hecho, el Tribunal Supremo de España (Sentencia 344/2019) determinó que fue violación y no abuso. La sentencia estableció jurisprudencia clave: «El silencio o la pasividad de la víctima [por el alcohol o el shock] no pueden interpretarse como consentimiento».

El Español – Ilustración digital

Caso 2: Robinho (Italia, Condena firme 2022)

El exfutbolista fue condenado a 9 años por violación grupal en Milán.

La Corte Suprema de Casación de Italia validó las escuchas telefónicas donde el jugador admitía que la víctima «estaba completamente borracha». La justicia italiana argumentó, basándose en el Convenio de Estambul, que embriagar a la víctima para anular su resistencia es una forma de violencia coercitiva, eliminando cualquier debate sobre la credibilidad de la mujer.

El Marco Legal en el Perú

El análisis jurídico en nuestro país se sustenta en el Código Penal Peruano, que sanciona el aprovechamiento de la inestabilidad de la víctima.

Los Artículos 171 y 172 del Código Penal penalizan la violación de persona en «estado de inconsciencia» o en «incapacidad de dar su libre consentimiento» (incluyendo intoxicación por drogas o alcohol).

Asimismo, el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116 dictado por la Corte Suprema del Perú establece que en delitos sexuales, la declaración de la víctima es prueba fundamental si cumple con ciertos requisitos, y que la falta de lesiones físicas (resistencia) no descarta la violación, especialmente si la víctima estaba disminuida en sus facultades.

CASO EN FOCO: La denuncia contra jugadores de Alianza Lima

Este marco teórico es vital para analizar la denuncia de una joven argentina contra jugadores de Alianza Lima por hechos ocurridos en un hotel de Uruguay. La defensa legal de uno de los jugadores ha brindado argumentos públicos que, al ser contrastados con la ciencia y la ley, se revelan como mitos de la «cultura de la violación».

Aquí analizamos algunos de sus argumentos y damos una respuesta.

1. El mito de la «Movilidad» vs. Capacidad Cognitiva

El abogado Juan Peña, defensor de uno de los jugadores señalados, ha sugerido que, como la víctima «pudo regresar en Buquebus» a Argentina y caminar por el hotel, no estaba inconsciente ni incapacitada.

Esta afirmación sería científicamente inexacta. Según la Asociación Americana de Psicología (APA) y expertos en toxicología forense, una persona bajo efectos del alcohol o sustancias puede realizar funciones motoras automáticas (caminar, subir a un transporte) mientras su juicio crítico y memoria están desconectados. Así, también lo señala Andrea Álvarez Tapia, especialista en género y políticas públicas (entrevistada para La República / LR+ sobre este caso): «El hecho de que una persona pueda caminar no significa que tenga la capacidad cognitiva para consentir una relación sexual. La sumisión química o el estado de ebriedad anulan la voluntad, independientemente de la motricidad».

2. El mito del «Suministro» (Ella compró el alcohol)

Asimismo, se cuestiona la condición de víctima argumentando que ella «fue quien compró las botellas de vino».

Ante este argumento, vale recordar que el consentimiento es específico y revocable. Según los estándares del Protocolo de la ONU para la investigación de la violencia sexual, las acciones previas (beber voluntariamente, bailar, ir a un hotel) no implican un «contrato abierto» para el sexo posterior. El mismo Código Penal Uruguayo (Art. 272) y la doctrina internacional sostienen que si en el momento del acto sexual la persona pierde la capacidad de entender o querer (por el alcohol que bebió antes), quien acceda carnalmente a ella comete delito. Haber comprado el vino no es dar permiso para ser abusada horas después.

3. El agravante de la «Manada»

Es un hecho que, actualmente, se investiga la participación de dos o más jugadores en la habitación del hotel. Y es por ello que vale resaltar que, expertos legales advierten sobre la ‘intimidación ambiental’: un escenario donde la superioridad numérica anula la resistencia sin necesidad de golpes. La sola presencia de varios hombres frente a una mujer sola y afectada por sustancias constituye un escenario de coacción que, según la jurisprudencia sentada por el caso español de La Manada, hace innecesaria la violencia física explícita para que se considere agresión sexual.

La investigación fiscal (ya sea en Uruguay, Argentina o Perú) no dependerá de si la joven compró el vino o caminó hacia el barco, sino de si tenía la libertad psicológica para decir «sí». Y la ciencia nos dice que, en los estados de intoxicación descritos, esa libertad no existe.

Infografía: La Antígona

La justicia ante el espejo: Rompiendo el pacto de silencio

Al final del día, cuestionar la credibilidad de una mujer por lo que bebió, vistió o dónde amaneció, no es una estrategia legal legítima, es un mecanismo de sometimiento social que busca mantener la impunidad. Casos como el de La Manada en España, Robinho en Italia y la actual investigación contra los jugadores de Alianza Lima, nos obligan a enfrentar una verdad incómoda: el alcohol nunca ha sido el causante de una violación; el causante es siempre el agresor.

Mientras la sociedad y los tribunales sigan poniendo la lupa sobre la conducta de la víctima en lugar de juzgar la falta de consentimiento del agresor, la justicia seguirá teniendo una deuda pendiente. El mensaje debe ser claro y unánime: el único «sí» válido es el que se pronuncia sobria, libre y sin miedo; todo lo demás, es violencia.