Por Brenda Villalba

La falta de acceso a la justicia y servicios de salud son muestra de la desprotección que sufren las poblaciones trans en el país andino. Revisa aquí la segunda parte de este gran reportaje.

DISCRMINACIÓN DENTRO DEL ÁMBITO ACADÉMICO 

Dentro del ámbito académico, el asunto no cambia suficiente. Las personas y adolescentes que se sienten identificados con la comunidad LGBTIQ+, se han sentido acosados y discriminados dentro de estos espacios. Según el diario Los Tiempos y a través de “los registros de MTN (Mesa de Trabajo Nacional para poblaciones vulnerables), sólo un 40 por ciento finalizó su preparación escolar.”

Luna Humerez Aquino, explicaba mediante el portal: “Muchas desertan de los colegios o de las universidades por el acoso escolar. Dejan el colegio generalmente a los 12 o 14 años, cuando ya es más evidente su identidad de género. Fue un gran avance la Ley 807. Yo misma y algunas compañeras entramos a la universidad o a los colegios con nuestra nueva identidad, pero muchas aún no lo pueden hacer”.

La Red Iberoamericana de Educación, realizó un mapeo en relación a la educación y las diversidades sexuales y de género en Bolivia. Donde se pudo identificar que el 94% de la población LGBTIQ+ considera que el sistema educativo no se encuentra adecuado, ni preparado, es insensible, o no formaron una verdadera conciencia alrededor del tema para ofrecer una educación integral.

Este hecho da como resultado que las personas identificadas dentro de la comunidad dejen inconclusos sus estudios. En la investigación se ve que el 10% de los estudiantes abandonan los estudios en primaria, el 18% en un nivel superior y finalmente el 72% en el secundario. El dato revelador es que el 70% de acoso escolar fue de parte del profesorado.

Actitudes que se denuncian a través de las normas y leyes del Estado boliviano, entre estas el artículo 14 de la Constitución Política del Estado, en contra la discriminación de cualquier tipo; y la sanción de la  Ley 045, conocida como  Ley contra el Racismo y toda forma de discriminación. Dentro de esta misma en el artículo 6 apunta a “promover la implementación de procesos de formación y educación en derechos humanos y en valores para modificar actitudes y comportamientos fundados en el racismo y la discriminación, promover el respeto a la diversidad y contrarrestar el sexismo, los prejuicios, los estereotipos y toda práctica de racismo y/o discriminación”.

En este sentido el sistema educativo debe velar e integrar estrategias, planes y programas que tengan como uno de los principales ejes las diversidades sexuales y de género. De igual modo en la Ley de Educación ‘Avelino Siñani – Elisardo Perez’ resalta la educación gratuita, integral, intercultural y sin discriminación, además de mencionar su carácter inclusivo hacia la diversidad de grupos, población y personas. Mientras que en la Ley de la Juventud, se menciona y tipifica la importancia del reconocimiento y del respeto a la diversidad sexual y de género, y agrega su carácter inclusivo e integral.

La Red Iberoamericana de Educación recalca que: “En el año 2014 se sanciona el Código de la Niña, Niño y Adolescente (548 de 2014), que señala entre sus once principios fundamentales los de igualdad y no discriminación y equidad de género. Este nuevo código establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al buen trato, lo que comprende una crianza y educación no violenta (art. 146) y a la protección, prevención, atención y sanción de la violencia ejercida en el sistema educativo (art. 150). Además, se especifican los tipos de violencia en el sistema educativo y se incorpora como un tipo de violencia escolar la discriminación en razón de orientación sexual e identidad de género (art. 151), lo que representa un avance en las políticas educativas para el reconocimiento de las y los estudiantes LGBTI como poblaciones vulnerables ante la violencia escolar. Finalmente, en cuanto a las prohibiciones de expulsión del centro educativo, el artículo 118 del citado código hace referencia a la prohibición de expulsar a las y los estudiantes por causa de su orientación sexual, entre otras condiciones como la discapacidad o vivir con VIH/sida.”, anota la Red Iberoamericana de Educación

Además de resoluciones ministeriales, donde dictan normas para la convivencia escolar, y las que determinan a los colegios a implementar reglamentos acorde a estos lineamientos; donde se especifica la prohibición de toda violencia, abuso, y maltrato. Y en general añadir estrategias para frenar el acoso escolar. Programas de sensibilización, intervención, protección, entre otros.

LA DISCRIMINACION EN EL SECTOR SALUD Y LABORAL

En el sector salud, las cosas no mejoran. Empezando por la capacitación y la implementación de atención para las personas sobre todo transexuales y transgéneros, quienes deben contar con la debida atención en relación al cambio de sexo, a través de las guías medicas del personal de salud.

Sin embargo, no solo se presenta esta problemática, sino también la discriminación y la transfobia en los centros de salud. El 24 de marzo las comunidades LGTBIQ+, principalmente las comunidades de transexuales, travestis y transgeneros, extendieron un pronunciamiento sobre un caso de violencia, discriminación y transfobia en un centro médico de la ciudad de Cochabamba, una mujer trans fue víctima de mal tratos y la negación de atención médica, lo que provocó su fallecimiento. Anteriormente el año 2020, un caso similar ocurría en la ciudad de Santa Cruz, donde el resultado fue el mismo.

Las comunidades se manifestaron y mostraron su indignación al ver la negación de un derecho fundamental como la salud, vulnerando sus derechos y pidieron a los funcionarios públicos correspondientes que establezcan responsabilidades y sanciones a los debidos casos.

Luna Humerez, indica la petición que se realizó cuando ocurrieron estos casos: “lo que nosotros hemos pedido es que haya una atención integral calificada para la población trans en todos los centros de salud y que no haya discriminación por nuestra identidad de género y por nuestra orientación sexual”. Y añadió: “no hemos recibido ningún tipo de respuesta”.

Mientras en el sector laboral, las personas pertenecientes a la comunidad, especialmente para lxs trans, no encuentran espacios laborales, ni oportunidades, por lo que recurren frecuentemente a la prostitución, o sea trabajadoras sexuales, lo que representa el aumento del riesgo a sufrir vejámenes, discriminación, violencia, agresiones, y hasta transfeminicidio

«Eso no es una calidad de vida (para mí)», dijo Estefany Brito, una transexual que no encuentra espacios laborales, mediante SWI

Como el caso de Alessandraa Ferreti, que al asumir su identidad y salir de casa, fue víctima de transfeminicidio en Cochabamba. El hecho ocurrió en 2021 y las comunidades, colectivos, grupos e instituciones LGBTIQ+ se manifestaron exigiendo justicia y esclarecer el caso. 

Compañeras de Alessandra, mencionaron en el portal ‘Corresponsable Clave’ haberse comunicado con la familia de Alessandra, para realizar el traslado del cuerpo a Santa Cruz, a lo que los familiares respondieron: “el decidió ser eso”, negándose a trasladar el cuerpo.

Respecto al tema laboral, Humerez comenta la actual situación en la que se encuentran: “En ese lugar donde menos hemos avanzado. El estado no se preocupa por que las mujeres trabajen. En entidades públicas y privadas, tú vas a buscar un trabajo y no te dan el trabajo justamente por tu identidad de género. Entonces eso hace que la mayoría de las mujeres trans busquen alternativas de subsistencia, en este caso hay un gran porcentaje de la población trans que ejerce el trabajo sexual por falta de oportunidades y que el Estado no hace nada”.

ASPECTO LEGAL EN BOLIVIA

Con el cambio y la creación de la nueva Constitución del Estado del año 2009, se estableció leyes y normas, amparando a la población Bolivia en general contra toda forma de discriminación. Además de incluir a la comunidad LGBTIQ+ basándose en el cumplimiento de los principios de Yogyakarta. 

En este marco el Estado está en la obligación de promover la defensa, respeto y proteger los derechos humanos de la población LGBT, teniendo que responder a los siguientes puntos: I. Garantizar a las personas la atención jurídica en asuntos civiles, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y tener los medios para ejercer estas condiciones. II. Adoptar medidas legislativas, administrativas y cualquier otra índole para reconocer y respetar los derechos de la comunidad. III. Se implementará y se adaptará en el nivel legislativo y administrativo medidas y procedimientos para que los documentos indiquen la identidad de género. IV. Deberán garantizar que estos procedimientos se realicen de manera justa y no discriminatoria, respetando la privacidad de las personas. V. Deberán asegurar que todos los documentos tienen que ser reconocidos en todos los contextos. VI. Se deberá emprender programas que sean de apoyo social a todas las personas que estén pasando por transición o la reasignación de género.

Estas son las bases que se deben tener presentes para generar leyes y normativas. Más allá de que estas leyes incluyen a la comunidad LGBTIQ+, no existen leyes específicas, ni concretas, sino que se encuentran incluidas dentro de otras leyes, exceptuando la de Identidad de Género, que tiene como fin el cambio de información en los documentos. Además de demostrar un claro incumplimiento a las que existen, hasta por parte del aparato de la justicia, como lo vimos anteriormente.

Las Leyes, normativas y artículos que se contemplan son los siguientes: que se contemplan son: el artículo 14, dentro de la Constitución Política del Estado:

“El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, orientación sexual, identidad de género, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”; y el Inc. III del mismo artículo determina que “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.”

La  Ley 045 ‘Contra el Racismo y toda forma de Discriminacion: La ley n° 045, Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminacion, en su articulo 5 determina los conceptos y definiciones: a) Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de… Orientación sexual, identidad de géneros…, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. Y también define a la Homofobia y la Transfobia, como la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres con diversa orientación sexual; y como la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género.

De igual forma el Decreto Supremo 0189, declara el 28 de junio de cada año ‘Día de los derechos de la Población con Orientación Sexual Diversa en Bolivia’ y el decreto supremo 1022, también establece el 17 de mayo como ‘Día de la Lucha contra la Homofobia y la Transfobia en Bolivia

También se cuenta con la existencia de 11 normativas municipales que están dentro del marco de la no discriminación y la igualdad de los colectivos y las diversidades sexuales

El 21 de mayo del 2016 se implementó una nueva ley, la n° 807, llamada Ley de Identidad de Género, su propósito es rectificar el nombre y el sexo en el registro civil, a esto pueden acceder los mayores de 18 años que no estén casados. La implementación de la ley fue el resultado de una incansable lucha por parte de las comunidades y los colectivos LGBT, sin embargo, en noviembre del 2017, un fallo del Tribunal Constitucional anuló el artículo 11, el que daba los derechos fundamentales referentes al sexo del registro civil rectificado.

Luna Humerez, nos comenta los desafíos a los que se enfrentan tras la anulación de este artículo: Luego de la promulgación de esa ley, hemos festejado, porque teníamos una plenitud de derechos como cualquier mujer boliviana. Sin embargo el 2017, hubo una sentencia del Tribunal Constitucional plurinacional que prácticamente nos mata en vida, nos quita varios derechos. Habla que la población no tiene derecho a la adopción, no tiene derecho al matrimonio, no tiene ciertos derechos civiles, el tema de la paridad, la participación política y más todavía en la confidencialidad, o sea, quiere decir que cada vez que entremos a cualquier lugar tenemos que decir que somos trans. No es un momento favorable para la población trans del país. Estaríamos siendo como ciudadanas de segunda. Estamos viendo la forma de articulación de la población trans del país para poder hacer acciones en torno a esta sentencia y que como nosotras decimos vulgarmente se nos devuelvan nuestros derechos.

Este es el resultado de una pronunciación por parte de grupos conservadores, religiosos, basados en la moral a través de 6 asambleístas de la oposición. El Institut de Recherche pour le Développement y la Université Paris Diderot explican en su artículo que esto tiene que ver con la interpretación de las categorías de sexo y genero por parte de la legislación boliviana.

Este pronunciamiento describía las supuesta consecuencias que traía las interacciones sociales por parte de las personas trans, lo describen en su artículo ‘El género, sin sexo, ni derechos: la Ley de Identidad de Género en Bolivia’: su empleo (se supone que se trata de mujeres trans) en funciones (interpretadas como exclusivamente femeninas) relacionadas con niños (guarderías, escuelas, enfermerías); el sesgo para l@s pacientes que recurren a un médico trans; el uso de los baños públicos y, lo más dramático a ojos de quienes presentan la acción, el matrimonio con un individuo ignorando su “condición anatómica” y “su imposibilidad de procrear” (p. 8). Se sospecha también que la transidentidad facilita malversaciones (pp. 4 y 8) a pesar de que el número de carnet otorgado de por vida sigue siendo el mismo. Los términos “fraude”, “error”,”encubrimiento” (pp. 4 y 8) adornan el conjunto de la argumentación. La idea según la cual un elemento truncado amenazaría la cohesión del conjunto de la sociedad es ilustrada con la metáfora injuriosa de la falsa moneda (p. 3).

Mencionando también que el matrimonio tiene un modelo y un fin, que es la procreación, que establecen al mismo tiempo como una obligación social.

Actualmente se puede decir que si bien existen leyes en las cuales está incluida esta perspectiva desde las comunidades LGBTIQ+, aún hay muchas dificultades para llegar a la no discriminación, respeto, a la igualdad y vacíos dentro de las leyes, normas que estén enfocadas netamente a estos grupos, como la tipificación de los crímenes de odio y los transfeminicidios.

“No existen leyes concretas que tipifiquen digamos los crímenes de odio como tal, tampoco como transfeminicidios. Entonces tenemos que acudir alguna ley que sí existe, en este caso que como somos mujeres pues el feminicidio. No es lo ideal porque sabemos que el feminicidio también tiene un alcance familiar y sin embargo, muchas de las de las personas trans que son asesinadas no necesariamente han sido asesinadas por familia, por parejas, por chicos, por cónyuges, sino por gente que les odiaba por su identidad. En este caso nosotros la denominamos crímenes de odio. Cierto que no existe una tipificación, no existe esa figura dentro del Código Penal, pero es algo que quisiéramos lograr” finaliza, Humerez.