Por Redacción La Antígona
Ana Estrada y María Benito marcaron un precedente. La primera tuvo que pelear por años para lograr de manera excepcional la inaplicación del artículo 112° del Código Penal, el cual penaliza el homicidio piadoso, mientras que la segunda, pese a que solo pidió que se cumpla la ley, tuvo que atravesar un juicio. Hasta el momento, tres congresistas han presentado iniciativas relacionadas a la muerte digna.
En el Perú, donde hablar sobre el fin de la vida aún es tabú, dos mujeres decidieron alzar la voz y luchar por su derecho a una muerte digna. Ambas marcaron un precedente. Por un lado, Ana Estrada, que fue diagnosticada con polimiositis, tuvo que enfrentarse a un sistema indolente durante años para que finalmente acceda a una eutanasia, mientras que María Benito, quien padecía de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), incluso tuvo que pelear por un derecho ya contemplado por la ley: el rechazo al tratamiento. En los últimos años, gracias a Ana y María, el derecho a una muerte digna ha tenido avances, pero todavía falta tratar el verdadero problema: la falta de una normativa para que otras personas no tengan que esperar ni ser limitadas al momento de decidir sobre sus cuerpos.
Actualmente, cualquier ciudadano que busque ayudar a morir a pacientes terminales es castigado. Según el artículo 112° del Código Penal, todo aquel que ‘‘por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años’’. Asimismo, de acuerdo al artículo 113° ‘‘el que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años’’.
En el caso de Ana Estrada se buscó la inaplicación del artículo 112°. En su momento se señaló que su caso no sentaría un precedente legal, pero sí lo logró de muchas otras maneras, pues hizo historia. ‘‘En un principio, cuando busqué referencias en Perú (sobre la muerte digna), no encontré ninguna y eso me frustró y dio mucho miedo sobre qué iba a pasar si decía algo. Entonces, si más adelante hay alguien que también busca el derecho a la muerte digna, que me encuentre en la historia de los derechos humanos y que mi caso le sirva’’, dijo Ana a La República en el 2021.
Las iniciativas
Pues bien, a raíz de su lucha tres congresistas han presentado proyectos de ley al respecto, pero aún no han sido debatidos. En enero del 2021, Gino Costa fue el autor de la iniciativa N° 6976 que buscaba permitir el uso de la eutanasia. El objetivo era ‘‘regular el derecho que le asiste al o a la paciente de pedir ayuda médica para poner fin a su vida’’ en casos específicos ‘‘en el ejercicio de derechos fundamentales como son la autonomía y la dignidad humana’’. También, como disposición complementaria, el documento pedía derogar el artículo 112° y 113° del Código Penal, así como cualquier disposición que se oponga a la propuesta.
El congresista Luis Kamiche también trabajó en el proyecto de ley N° 6772 que presentó en enero de este año. A diferencia de la iniciativa de Costa, Kamiche busca que la ley de reforma constitucional modifique el numeral 1° del artículo 2° de la Constitución ‘‘para reconocer las determinaciones para el final de la vida como ejercicio del derecho constitucional a una vida digna’’.
Hoy en día, el numeral en cuestión señala que toda persona tiene derecho ‘‘a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece’’. El cambio que propone Kamiche sería el siguiente: ‘‘A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a las determinaciones para el final de su vida para acceder a una muerte digna. El concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorece’’.
Para Josefina Miró-Quesada, quien fue abogada de Ana Estrada y María Benito, el PL de Costa fue un gran paso, pues suponía despenalizar la eutanasia, pero en términos de integralidad de contenido de muerte digna solo abordaba una de ellas. ‘‘Creo que una propuesta de ley que legaliza o en todo caso asegura las distintas expresiones del derecho a muerte digna tienen que necesariamente despenalizar la eutanasia, pero también el suicidio medicamente asistido y establecer medidas para garantizar la accesibilidad de los cuidados paliativos, la universalidad de estos (…)’’.
En tanto, sobre la iniciativa de Luis Kamiche, que propone reconocer el derecho a la muerte digna en la Constitución, Miró-Quesada manifiesta que el tenerlo contemplado literalmente ‘‘si bien garantiza una mayor protección, creo que no es tan necesario como sí garantizar las expresiones en las que se ejerce el derecho a una muerte digna’’. Añade que más allá del reconocimiento expreso del derecho a una muerte digna, debe haber una propuesta de ley que busque que este derecho que ha sido reconocido pueda ser implementado en la práctica a través de sus distintos modos que son cuatro: eutanasia, suicidio medicamente asistido, rechazo al tratamiento y los cuidados paliativos. En el Perú, solo los dos últimos son legales.
El tercer proyecto de ley fue presentado el último 22 de mayo por el parlamentario Jorge Flores, quien busca modificar el Código Penal para la inclusión del artículo 112-A sobre la eutanasia. La propuesta señala que este método no constituirá como delito de homicidio al ser practicado por un médico con licencia, mientras se cumplan con determinadas condiciones, entre ellas que el paciente sufra de una enfermedad terminal o condición médica grave que provoque sufrimientos intensos y constantes. Además, el paciente habrá tenido que expresar su consentimiento expreso, libre e informado para que se practique la eutanasia a través de un documento escrito y ante un notario o autoridad competente, así como otros puntos más.
Josefina Miró-Quesada dijo a través de sus redes sociales que es un paso importante porque ‘‘es una cuestión de dignidad y autonomía’’, pero también refirió que se deben hacer algunos ajustes, debido a que en la exposición de motivos del proyecto se habla sobre tipos de eutanasia, que incluyen la eutanasia involuntaria. La abogada resaltó que ‘‘solo existe un tipo de eutanasia: la activa, directa y siempre voluntaria. El resto no lo es’’.
Cuando no se respetan los derechos
A diferencia de Ana Estrada, quien buscó que se inaplique el artículo 112° del Código Penal, el pedido de María Benito, que consistía en rechazar el tratamiento médico que implicaba el retiro del ventilador mecánico que la mantenía con vida artificialmente, sí estaba contemplado en la Ley General de Salud, Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y el Código de Ética del Colegio Médico. María no tenía por qué llevar una demanda judicial, pero, debido a que EsSalud alegó que se trataba de una eutanasia, tuvo que hacerlo, mientras su salud se deterioraba cada vez más. Sin embargo, luego de obtener un fallo favorable, el jefe de la Unidad de Cuidados Intermedios del Hospital Edgardo Rebagliati Martins, Luis Carrillo, aseveró que ningún médico de su área podía llevar a cabo la medida porque existe la objeción de conciencia.
Al respecto, Percy Castillo, exadjunto de la Defensoría del Pueblo y abogado que acompañó el caso de Ana y María, sostuvo que la objeción de conciencia tiene límites. ‘‘El tema es que como no hay regulación en el Perú es un tema gaseoso, pero al regularse la muerte en condiciones dignas deberá también establecerse las formas en que la objeción de conciencia puede aplicarse porque de ninguna manera podría paralizar el ejercicio del derecho de otros’’.
A su vez, Josefina Miró-Quesada recuerda que la objeción de conciencia nace originalmente en contextos de servicio militar forzoso; sin embargo, el tratamiento existente debe ser diferente cuando se trata de servicios médicos, ya que el ser parte del personal médico es una decisión enteramente voluntaria de servir a los pacientes que requieren de una serie de prestaciones médicas para salvaguardar su salud. No obstante, la abogada añade que ‘‘la medicina no únicamente busca proteger la vida, sino también evitar sufrimientos. La protección y la vida, además, no deben entenderse como la preservación de la vida a toda costa, como equivocadamente se interpreta el juramento hipocrático’’.
Al igual que Castillo, Miró-Quesada resalta que la objeción de conciencia no puede obstaculizar los derechos de un paciente. También indica que se debe tratar de una excepción y no convertirse en una regla, por lo que el Estado debe garantizar suficientes profesionales de la salud no objetores.
Por su lado, Diego Chacón, médico internista de Urgencias especialista en Cuidados Paliativos, precisa que la objeción de conciencia no se puede realizar si no se puede ofrecer una alternativa de cuidados al paciente. ‘‘Si eres el único neurólogo en el área sanitaria donde está el paciente, y este ha sufrido un ictus, o cualquier enfermedad cuya atención no es demorable y para la cual no se pueden buscar alternativas de tratamiento o especialistas específicos para su atención, en ningún caso puedes objetar, ya que es deber médico preservar la salud de ese paciente por encima de valores individuales’’.
Chacón Moreno, quien actualmente labora en el Hospital General Universitario de Guadalajara, en España, sostiene que en los casos en los que los principios del profesional implicado en el acto médico (o enfermero) no se alinean con la petición o solicitud del paciente, puede objetar de realizar la acción, pero sí está obligado a buscar a otro profesional que pueda hacerse cargo.
Sobre el significado de morir con dignidad señala que ‘‘es hacerlo sin lesionar tus valores y principio, dejándote marchar cuando la enfermedad te debilita tanto que para ti ha perdido el sentido esa vida. Sobre todo en esta circunstancia, y en lo que más me afecta como médico que trabaja en urgencias, y especialista en cuidados paliativos, creo que la manera de preservar la dignidad nace del conocimiento y la relación sincera y genuina médico-paciente, realizando acuerdos que siempre busquen el bienestar del paciente, no la preservación de la vida a toda costa. Un profesor mío decía: “La labor del médico es preservar la salud, no la vida” Cuando entendí esto, muchas cosas cambiaron en mí’’.
Plano internacional
En cuanto a la muerte digna en el plano internacional, si bien todavía no existe un reconocimiento del derecho autónomo, sí existe a nivel de derecho comparado, explica Miró-Quesada. Por el momento, el tribunal que más ha desarrollado este derecho es la Corte Constitucional Colombiana, que ya ha definido el derecho a una muerte digna como un derecho fundamental. ‘‘Lo que hay y el concepto que se utiliza para describir este tipo de derechos es que se les llama derechos emergentes’’.
Mientras tanto, en Perú se espera el debate del proyecto de ley presentado en el Congreso, pues, pese a que en nuestro país la muerte sigue siendo un tema difícil de discutir, lo cierto es que es una condición de la vida inevitable para todos, por lo que queda decidir cómo debe ser ese fin.