Por Arleth García y Diandra García

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“Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir"

Por motivo del 28S, La Antígona presenta una remembranza de la lucha y el camino que han recorrido los países de Latinoamérica hacia la despenalización del aborto, en especial México y Perú, que cuentan con leyes muy opuestas entre sí.

¿Por qué se conmemora el 28S?

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En América Latina y el Caribe, solo hay cinco países que permiten la interrupción voluntaria del embarazo dentro de unos plazos establecidos: Guyana, Cuba, Puerto Rico, Uruguay y Argentina. Así como cinco países que lo rechazan bajo cualquier circunstancia: República Dominicana, Haití, Honduras, Nicaragua y El Salvador.

Recientemente, después de una ardua lucha, en diciembre de 2020, Argentina inspiró a todos los países de América Latina y el Caribe. Esto, cuando aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Un resultado de una larga lucha de las feministas y sociedades civiles del país.

Como dijo CLACSO al respecto de este logro: “El aborto deja de ser delito. El aborto es política de Estado. Es un tema prioritario de salud pública. Asimismo, hace a las niñas y mujeres más libres, más iguales, más protegidas, les devuelve el poder sobre sus cuerpos al que tienen derecho. El aborto es ley.”

El camino que tuvo que recorrer Argentina para poder conseguir que el aborto se legalizara ha servido de inspiración para muchos otros países con ideas conservadoras y religiosas que aún se posicionan en contra de los derechos de la libre elección. Unos de ellos son México y Perú, que cuentan con leyes muy opuestas entre sí respecto al aborto. Por un lado, México ha conseguido regular algunas leyes a favor de las mujeres y personas gestantes, y Perú sigue luchando por romper los tabúes en la sociedad.

¿Cómo es la situación respecto al aborto en México?

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El aborto es ilegal en México. A lo largo de los años, solo ha conseguido que el aborto voluntario esté despenalizado hasta la semana 12 de gestación en la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo. 

El 2016, fue publicada la NOM-046 en el Diario Oficial de la Federación. Esta estableció que, en caso de violación, una mujer y persona gestante pueden acceder a un aborto médico legal. Asimismo que no tenía necesidad de presentar una denuncia penal. Esta norma es obligatoria en todos los servicios públicos del país.

En 2018, la SCJN resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender. También a que debían hacerlo sin dilación alguna. Priorizando casos urgentes de interrupción legal del embarazo en caso de violación.

El pasado 7 de septiembre, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN)  resolvió por unanimidad que es inconstitucional criminalizar el aborto invalidando el artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila. Con esto, se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sin enfrentar consecuencias penales. 

Este 20 de septiembre, las y los Ministros de la SCJN declararon la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud por no establecer límites claros al ejercicio de la Objeción de Conciencia por parte de profesionales de la salud. Específicamente personal de medicina y enfermería.

Muchas veces, el lenguaje del derecho puede ser confuso por tantos tecnicismos que incluye, por eso, conversamos con la abogada y feminista Mariana de Lucio, quien nos explicó con términos más sencillos qué es lo que significa esta nueva resolución para México.

“La Suprema Corte de nuestro país resolvió que el Código Penal del Estado de Coahuila va en contra de la Constitución al prever como delito el aborto. Este criterio, al ser resuelto por la Suprema, tiene un carácter obligatorio para todos y todas las jueces de nuestro país. Esto quiere decir que si una mujer o persona gestante es denunciada por este delito, los y las jueces no pueden considerarlo como un delito y su obligación es no procesarlos. Por otro lado, como ya no es considerado un delito, todas las mujeres y personas gestantes que hayan sido detenidas y procesadas por este delito, deben ser liberadas.”

Cuando los medios informaron de esta nueva resolución, se creó una ola de desinformación y malinterpretaciones en el país por la palabra “despenalización”. Muchas personas consideraban que esto significaba que el aborto ya era legal. 

“Que se haya despenalizado significa que ninguna mujer o persona gestante estará en situación de cárcel por abortar. Recordemos que la ley no solo regula, también envía mensajes. Aunque la Suprema declare la inconstitucionalidad y, en consecuencia, no se pueda procesar penalmente a ninguna persona por abortar, le toca al Congreso de cada Estado legislar para eliminar de sus códigos penales el mensaje de «quienes abortan son criminales», porque aunque ya no tenga fuerza legal, es un mensaje discriminatorio”, afirmó Mariana.

El pasado 24 de septiembre, la Secretaría de Gobernación informó que ya se está trabajando en la liberación de mujeres encarceladas por interrupción del embarazo o por haber sido partícipes en el proceso. De igual manera, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) pidió revisar 432 carpetas de investigación abiertas por este delito entre enero y julio en 27 de los 32 estados del país.

La organización feminista GIRE A.C, la cual lucha a favor de la justicia reproductiva, menciona que la criminalización del aborto es la materialización del estigma que la maternidad es una función obligatoria de las mujeres, idea que representa una violación a los derechos humanos y el derecho a decidir libremente de las mujeres.

“Falta todavía regularlo, asegurar un acceso real, seguro y gratuito para todas las mujeres y personas gestantes que deseen abortar, porque hasta este momento, se asegura su no criminalización, pero no un sistema de salud que prevea como obligación del Estado prestar este servicio para quienes así lo deseen, porque ojo, no se está obligando a nadie a abortar”, comparte Mariana respecto a los comentarios de que, al llegar a ser legal el aborto, será usado como otro metodo anticonceptivo.

México sigue siendo un país conservador en cuanto a la religión. Sigue rigiendo la mayoría de pensamientos y comportamientos de la sociedad. Incluso, existen grupos encabezados por jóvenes que, por influencia familiar luchan por el respeto “a la vida”, como le llaman, estando a favor de continuar los embarazos, aun en contra de la voluntad de la mujer o persona gestante.

Como la reciente polémica del Tecnológico de Monterrey (TEC). Fue aquí, donde se aprobó que uno de sus grupos estudiantiles, Grupo Vitae, se pronunciara en contra del aborto. Dentro de su discurso pusieron énfasis en que van a promover “la dignidad humana desde la fecundación hasta la muerte natural”.

Respecto a esto, Mariana comenta que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios en los que indica que el derecho a la vida, al igual que los demás derechos humanos, lo tiene cualquier persona a partir de que nace viva. Si bien el debate sobre el comienzo de la vida es complejo, jurídicamente existe el consenso de que las personas se convierten en titulares de derechos a partir de su nacimiento. La protección a la vida prenatal debe interpretarse como un objetivo que se logra mediante la protección a la mujer y persona gestante, y no en oposición a ella”.

Durante una de las discusiones que ha tenido la Suprema Corte sobre la modificación de las leyes, un grupo de personas fanáticas religiosas que se hacen llamar “provida”, se manifestaron afuera de las instalaciones de la SCJN con estandartes de la Virgen de Guadalupe, veladoras y pancartas. Ellas se pronunciaban a que “los derechos de unas personas no debería ser a costa de otras vidas”.

Ante esto, Mariana explica la diferencia. “La SCJN, de hecho, declaró inconstitucional que el estado de Sinaloa prevea en su Constitución la protección a la vida desde el momento de su concepción. Ya que, en realidad, esta es una idea que se utiliza para criminalizar a la mujer. No existe un consenso científico de cuándo empieza la vida y mientras se siga con esa discusión interminable, se desprotege la vida que nos consta que existe (la de la mujer y la persona gestante). Por último, el Estado no puede tomar argumentos religiosos, porque el Estado es laico, decir que el producto tiene alma y vida no es un argumento válido jurídicamente.” 

El pasado 21 de septiembre, varios medios informaron que la SCJN reguló artículos que invalidan la objeción de conciencia por parte del personal médico y de enfermería frente al aborto. Con esto, se pensaba que se estaba obligando al personal médico a actuar en contra de su ética como prestar servicios a favor de la vida. Por ello, Mariana nos explicó qué significa esta nueva resolución. 

“Empecemos por decir las cosas como son, la Suprema NO INVALIDÓ la objeción de conciencia. Lo que dijo es que el artículo 10 de la Ley General de Salud que prevé la objeción de conciencia es muy ambiguo. Permitiendo así que se utilice como un “cheque en blanco”. Asimismo que pueda ser utilizado en contra de los derechos humanos de las personas usuarias de servicios de salud. Entonces, se invalidó el artículo 10 y se va a enviar un exhorto al Congreso de la Unión. Esto, para que legisle la objeción de conciencia de manera más precisa para que no esté en contra de los derechos humanos. Aquí es importante mencionar que, como obligación internacional, toda institución pública que preste servicios de salud debe contar con personal NO OBJETOR”.

Para mayor entendimiento de lo que implica la invalidación del Artículo 10 bis, Mariana nos da un ejemplo sobre los beneficios que tendría para las mujeres y personas gestantes. “Suponiendo que una niña llega a una clínica con urgencia para abortar porque su vida está en riesgo y solo está una persona médica que pueda aplicar el legrado, no es válido que esta utilice la objeción de conciencia. Esto, porque en la ponderación de derechos, está en riesgo la vida de una niña (eso no sería muy provida de su parte). Si no hay alguien más en la clínica, es su obligación salvar la vida que está en sus manos”.

El Ministro Presidente destacó que estas nuevas regulaciones a la ley están aportando grandes iniciativas y movimientos a favor de la lucha histórica por los derechos y libertades de las mujeres. Como dice Mariana: “Me encantaría decir que el aborto ya es ley, pero no es así. Todavía falta un largo camino por recorrer. La SCJN dio un paso monumental, pero todavía faltan más pasos”. Las mujeres mexicanas seguimos luchando y accionando para que en un futuro próximo podamos gritar: “Ya es ley”.

¿Cómo es la situación respecto al aborto en Perú?

El aborto siempre se sancionó en Perú. En 1863, el Código Penal contemplaba dos atenuantes: el móvil de honor y el aborto consentido por la mujer. En el primer caso, la pena se reducía cuando se trataba de una mujer soltera embarazada, ya que si se evidenciaba que mantenía relaciones sexuales fuera del matrimonio, ella y su familia serían marginados socialmente. 

A partir de 1924, todas las prácticas abortivas quedaron penalizadas, con excepción del aborto terapéutico. El protocolo para que este se practique; sin embargo, no se aprobó hasta 2014: noventa años después de la ley

Aborto en el Código Penal

ModalidadDescripción del tipo penalSanción
Auto aborto (Artículo 114º)La mujer que causa su aborto o consiente que se lo practiquenPena privativa de libertad no mayor de 2 años (…)
Aborto consentido (Artículo 115º)El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante (…)Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años (…)
Aborto sin consentimiento (Artículo 116º)El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento (…)Pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años (…)
Agravante (Artículo 117º)El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto.Pena privativa de libertad establecida en las modalidades de aborto consentido y sin consentimiento, inhabilitación.
Aborto terapéutico (Artículo 119º)Aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.No es punible.
Marco legal del aborto. Código Penal vigente. Fuente: Católicas por el Derecho a Decidir – Perú.

Para Patty Gonzales (activista por el aborto seguro y estudiante de Medicina), el aborto terapéutico tiene un marco legal muy restrictivo. Esto facilita que algunos profesionales de la salud nieguen el acceso a sus pacientes. Aún cuando este sea legal. “Todas las personas deben saber que tienen opciones. Los profesionales tienen que capacitarse en el protocolo, o referir a la paciente con alguien que lo esté”, sostiene Patty. 

¿Qué ocurre al margen de la ley? Según cifras del MINSA, entre 2020 y lo que va de 2021, se realizaron 384 abortos terapéuticos a nivel nacional. El número no es representativo. En 2006, un estudio elaborado por la antropóloga Delicia Ferrando aproximaba alrededor de 371 mil abortos al año. Las mujeres peruanas sí abortan, pero lo hacen en clandestinidad.

Hay una ventana de oportunidad para Perú: se impide el acceso al aborto, pero no a la información. «(Un profesional de la salud) puede decir: el aborto está penado; sin embargo, existen métodos seguros», afirma Patty.

Este especial continúa en la parte dos.